A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Genisis Paola Lara Cañate·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
El primer despacho judicial invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de amparo invocada.
Considera la Sala que con esta decisión se contraría la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional conforme a la cual, las normas contenidas en dichas normas no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, para que de manera inmediata continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a las dos autoridades involucradas en el presente conflicto, para que en lo sucesivo se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto establecidas en los Decretos precitados, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de junio de 2018 proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, dentro de la accion de tutela presentada por Genisis Paola Lara Canate, en representacion de Alfonso Hoyos Valencia, en contra de la Nueva EPS y la Secretaria de Salud Departamental del Cesar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3462 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, que en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2018, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.